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Acoso sexual en establecimientos educativos: historia sin fin

Lo acontecido en la Universidad Nacional es uno de los hechos que ocurren a diario en los espacios de relacionamiento para una sociedad impregnada de machismo y misoginia.

Mayo 4, 2018

El acoso, la violación, empalamientos, y todo el conjunto de delitos sexuales y violencia basada en género, si bien muchas veces no son entendidos con la atención que merecen, son en realidad bastante profundos para las personas que los padecen, por toda la carga moral y emocional que lleva tanto para ellas como para sus familiares y que pueden generar traumas futuros que resaltan en el relacionamiento con otras personas, teniendo en cuenta que según la Sentencia T-265 de 2016 de la Corte Constitucional “la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

De este modo se hace necesario evitar principalmente los escenarios de revictimización, esto significa ofrecer atención sicológica a la víctima, pero sobretodo la información y atención necesaria para efectuar la denuncia dentro de los términos del debido proceso, evitando errores que puedan dejar sin sanción al victimario.

Uno de los grandes pasos para vencer este tipo de violación sistemática a los Derechos Humanos son las denuncias formales, por un lado porque ponen un precedente en caso de que las agresiones empeoren y por supuesto porque buscan lograr la efectividad de los Derechos Humanos y que estas agresiones denunciadas no se repitan por la misma persona ni para la víctima ni para una persona diferente.

Sin embargo no podemos dejar de lado que debe existir como precedente la presunción de inocencia del victimario y que esto de ningún modo puede significar obstaculizar directamente la denuncia ni generar señalamientos que amedranten, avergüencen o atemoricen a la víctima para no seguir adelante con el proceso, de igual modo como garantizar todos los derechos, incluyendo el buen nombre de la persona señalada en caso de ser inocente.

Para continuar con este análisis procederemos a tomar las definiciones de acoso sexual según la Corte Suprema de Justicia (CSJ) colombiana que su vez toma como referencia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994); la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995); el Convenio Nº 169 de la OIT y la tipificación como delito de algunos países como Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Venezuela y España, en donde si bien es difícil encontrar una concepción unívoca, si logra determinar un lugar en común sobre el acoso sexual que descrito por la CSJ, “se trata de actitudes o comportamientos que por sí mismos causan mortificación o crean un clima hostil en ámbitos de trabajo o similares, respecto de actos, gestos o palabras que en muchas ocasiones representan una pretensión” (2018. P 25) distinto al abuso sexual que se traduce como la materialización de esta pretensión.

Por otro lado, en concordancia con la ley 1257 del 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" se agrega al Código Penal el Artículo 210A que define el acoso sexual como “el que (…) valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos” y que es aclarado por la CSJ en su Sentencia SP 107 del 2018, en donde añade, basándose en la Real Academia Española, que este tipo de actos deben ser repetitivos ya que el concepto de acoso se refiere a dinamismo, lo que sugiere que el acoso puede considerarse un acto “no punible” mientras se practique solo una vez, como los eventos callejeros, en el transporte público, etc.

Sumado al fallo proferido por la CSJ el 13 mayo de 2008, donde aparece como ponente el Magistrado José Leonidas Bustos; apoyado por el Presidente de la Corte para ese entonces, Julio Enrique Socha Salamanca y los Magistrados Alfredo Gómez Quintero, Augusto Ibañez Guzmán, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz, con salvamento de voto de la Magistrada María del Rosario González de Lemos y los Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez y Jorge Luis Quintero Milanés; y que obliga a las víctimas a enfrentarse o “generar resistencia” frente a su victimario, pese al peligro en que esto implica, para poder luego presentarse una sanción y ser reparadas por el violador.

Para continuar con el análisis y darle cumplimiento al objetivo inicial de este escrito, es necesario aterrizar el acoso en los distintos centros de formación y enseñanza, donde debe ser contraatacado y PREVENIDO al interior de estos, sin dejar de lado la importancia de la implementación y evaluación de políticas públicas serias, distrital y nacional, en concordancia con la Ley 1257 del 2008, que vinculen al conjunto de las universidades, para acercar cada vez más la labor académica a la sociedad y entender la importancia de articular todos los centros de formación básica y media, donde germinan estos antivalores, entendiendo que según un informe de la Fiscalía las personas más afectadas por este hecho son las mujeres y particularmente las estudiantes de secundaria, sin abandonar el hecho de que los hombres también sufrimos acoso(1).

Lo acontecido en la Universidad Nacional(2) es apenas uno de los hechos que ocurren a diario en todos los espacios de relacionamiento posibles para una sociedad todavía impregnada de machismo y misoginia, frente a esto la UN debe proyectarse como escudera de la protección de los Derechos Humanos y la defensa de las poblaciones con enfoque diferencial, entendiendo la responsabilidad histórica de la Doctora Dolly Montoya como la primera mujer rectora de la UN, sin desconocer los avances que ya se han dado frente al tema como la Resolución 1215 de 2017 y buscando la eficacia de la Norma, la Ley y los Derechos Humanos, es necesario resaltar la importancia de la participación de la Escuela de Estudios de Género, el Observatorio de Asuntos de Género, las Representaciones Estudiantiles y el grueso de la comunidad académica.

Finalmente, debemos tener en cuenta que cualquier programa que busque derrotar este problema sistemático debe basarse en dos principales aspectos, por un lado la capacitación certificada por parte de las universidades para las personas que ejecutarán el programa, ya que muchas veces las y los funcionarios no conocen el debido proceso o se niegan a cumplirlo por desconfianza hacia la víctima, lo que puede desencadenar en impunidad para el hecho; y por el otro llegar de manera efectiva y consciente a la población, esto significa dar prioridad y avanzar hacia la pedagogía y no centrarse en la punibilidad; ambas condiciones deben estar acompañadas de inversión presupuestal, solo así se podrá cumplir a cabalidad con el papel fundamental de todos los centros de enseñanza, formar personas éticas y capaces de producir conocimiento útil para los problemas de la sociedad.

Bibliografía

caracol.com.co/radio/2018/01/10/nacional/1515600158_928831.html
www.wradio.com.co/noticias/actualidad/video-estudiante-de-universidad-nacional-denuncia-a-director-de-maestria-por-acoso/20180426/nota/3742538.aspx
www.elespectador.com/noticias/educacion/encuesta-realizada-por-u-nacional-encontro-105-presuntas-violaciones-estudiantes-articulo-709726
www.elespectador.com/noticias/judicial/el-acosador-no-ofrece-salida-digna-para-quien-se-halla-su-merced-corte-suprema-articulo-743090
https://www.elespectador.com/noticias/judicial/controversia-por-un-fallo-sobre-violencia-sexual-articulo-725082


Imagen geminiresearchnews.com

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Egresado de la Institución Educativa Compartir Suba. Estudiante de Ciencia Política en la Universidad Nacional y Derecho en la Universidad Católica. Activista estudiantil y defensor de Derechos Humanos. Coordinador del colectivo Terrorismo Gráfico.
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Henry Alberto Berrio Zapata
Gran Maestro Premio Compartir 2007
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