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Recibir una devolución de impuestos por gastos educativos en República Dominicana

Mayo 12, 2022

Por norma general, hablar de pagar impuestos no siempre resulta llamativo, pero que le devuelvan los impuestos pagados por concepto de “gastos en educación” es algo que nos debería llamar la atención a más de uno. En República Dominicana existe una forma de mitigar el elevado costo de las colegiaturas privadas.

Cada año, los ciudadanos tienen la oportunidad de reportar sus gastos educativos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Pero ¿quiénes se pueden beneficiar de este alivio económico?

Desde Compartir Palabra Maestra hablamos con una Firma de Contadores en Santo Domingo para conocerlo. De acuerdo con la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos, se establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados.

De acuerdo con expertos, esta Norma sobre deducción de gastos educativos cumple, principalmente, a 2 razones: la primera, porque los asalariados y profesionales independientes que aplican, han abonado más de lo que les corresponde durante el año.

Sin embargo, para el caso de los asalariados y los profesionales independientes, el pago del ISR durante el año se hace indirectamente, pues para los primeros la empresa se lo descuenta del salario mensual y para los segundos son sus clientes quienes recortan el pago de sus servicios para luego pagar a la DGII tales retenciones.

Por consiguiente, la segunda razón es por la misma deducción de gastos educativos, aprovechada por una mínima parte de la población. Es decir, en términos simples, la DGII no puede cobrar ISR por los ingresos de una persona que hayan sido destinados para gastos educativos suyos o de sus dependientes directos no asalariados.

Por tanto, si una persona es un asalariado- empleado que trabajan en relación de dependencia- que devenga salarios exentos del ISR no aplica, así como los negocios de único dueño. Es decir, personas físicas, propietarias de negocios comerciales o industriales, asalariados que devengan salarios extensos del referido impuesto. Tampoco usted puede utilizar los gastos educativos de un amigo para reportarlos como suyos.

Conforme a datos publicados por la DGII y gracias a varios Servicios de contabilidad, en 2021 se beneficiaron 24,479 personas con la deducción de impuestos por gastos en educación. Es decir, apenas el 4% de las personas físicas que pagan ISR, alrededor de 600,000.

¿Qué reportar exactamente?

Los gastos en educación permitidos de acuerdo con la Ley 179-09 son aquellos para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica, incluyendo preescolar, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) del contribuyente o de sus dependientes directos no asalariados (hijos).

De igual forma, se considera la compra de materiales educativos como gastos, cuando estos son adquiridos en una entidad formativa. Esto significa que el lugar en donde se realice la compra debe tener registrada una actividad económica relacionada con el servicio exclusivo de formación. De acuerdo a un video instructivo de la DGII, las personas pueden recibir un reembolso de hasta RD$26,000.

Para efectuar el proceso, las personas deben ingresar al portal virtual de la DGII, registrarse en la oficina virtual con usuario y clave, completando el proceso seleccionado en el menú Gastos Educativos. Deben recordar que se puede solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros educativos donde el empleado o sus hijos cursan cualquier de los tipos de educación.

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Comunicador social y periodista.
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María Del Rosario Cubides Reyes
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