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Discriminación sexual en instituciones educativas: responsabilidad de las Secretarías de Educación

Existe un déficit de protección general para las víctimas de acoso escolar en razón a su orientación sexual, pues el marco regulatorio y la política pública no han sido implementados con vigorosidad.

Diciembre 6, 2019

En Colombia, la discriminación en razón a la orientación sexual está tipificada como delito desde el año 2011. Es así como el artículo 134 del Código Penal establece: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos leales mensuales vigentes”.

En el año 2014 el caso de Sergio Urrego, estudiante de un colegio ubicado en el Departamento de Cundinamarca - Colombia, puso en evidencia la exclusión que pueden llegar a padecer los niños y jóvenes LGTB en las instituciones educativas, a pesar de que en los manuales de convivencia de cada colegio deben garantizarse la no discriminación de los estudiantes por su orientación sexual.

Sergio Urrego Reyes, de 16 años, era un estudiante del colegio Gimnasio Castillo Campestre ubicado en el municipio de Tenjo - Departamento de Cundinamarca, que se quitó la vida el 4 de agosto de 2014 al arrojarse de la terraza del centro comercial Titán Plaza, ubicado en Bogotá. Existen evidencias que una de las posibles causas del suicidio fue la discriminación y persecución de la que fue objeto en el colegio debido a su orientación sexual. 

En el año 2017 y a causa de lo anterior, por primera vez en Colombia se emitió una condena por el delito de discriminación basada en la orientación sexual: se condenó a 35 meses de prisión y al pago de 8.49 salarios mínimos legales vigentes a Ivonne Andrea Cheque, psicóloga de la institución en la que Urrego era estudiante, y a una pena de 27 meses de prisión y una multa cercana a los 72 millones de pesos por los delitos de discriminación y ocultamiento de elemento de material probatorio a la profesora y ex veedora del colegio Rosalía Ramírez. Las dos llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía.

La ex Rectora Amanda Azucena Castillo Cortés está actualmente procesada por falsa denuncia contra persona determinada y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, pues el delito de discriminación agravada precluyó por prescripción de la acción penal. A ella se le impuso una medida de aseguramiento domiciliara preventiva la cual fue levantada en junio de 2017.

En este escrito expondremos las razones por las cuales la Secretaría de Educación de Cundinamarca fue declarada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrativamente responsable, por la omisión en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control en la adopción y aplicación del Manual de Convivencia en el colegio Gimnasio Castillo Campestre.

Recordemos que el sistema de inspección y vigilancia lo componen la Ley de Convivencia EscolarLey 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013. Dicha norma explícitamente reconoce que uno de los retos que tiene el país está en la formación de ciudadanos, para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los Derechos Humanos. De esta manera, la norma fue pensada como una política de promoción y fortalecimiento de la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos resulta fundamental para el desarrollo de su personalidad.

La norma estableció el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que está conformado por i) el Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención.

Es así como el 1 de julio de 2014, Alba Lucia Reyes Arenas, madre de Sergio Urrego, presentó una queja escrita por los atropellos que su hijo menor de edad y ella estaban sufriendo por parte del colegio, los cuales se resumen así: 1- Compra forzada de elementos por un valor aproximado de $ 200.000 moneda corriente. 2- Falta de algunos profesores del grado undécimo. 3- Sergio ha tratado de manifestar sus inconformidades a las directivas y docentes siguiendo el conducto regular, pero sus respuestas han sido negativas y de ataque que han conllevado al deterioro de su integridad. 4- El 20 de junio de 2014 la madre y el padre fueron citados al colegio a las 9:00 a.m., con un día de antelación. Ella debió cambiar el itinerario de un vuelo para Cali por lo que llegó al colegio a las 9:20 a. m. y frente a la inasistencia del padre, la rectora le manifestó que no la atendía sin estar él presente. La razón de la citación como se manifiesta en la queja es la siguiente:

“Esta citación ocurre por una relación homosexual que tenía mi hijo dentro de la institución y las manifestaciones de afecto que se tuvieron dentro de las instalaciones. Con eso quisiera recalcar la forma discriminatoria que ha tenido la institución al no tratar de la misma forma su relación que con una pareja heterosexual. Violando presuntamente la ley antidiscriminación y el derecho a la integridad. Por último, dejar constancia que la rectora amenazó con no recibir al estudiante en el colegio y tampoco se le entregaron sus últimos resultados académicos a pesar de estar a paz y salvo con pensión, ruta y alimentación”

En razón a esta queja, la Secretaría de Educación de Cundinamarca abrió el expediente No. 001-2014 contra el colegio mencionado. Después de varios correos electrónicos, gestiones de las secretarias de educación de Tenjo y Cundinamarca, la recepción de la respuesta del colegio en el sentido que habían llevado el debido proceso, el retiro del estudiante de la institución por parte de su madre el 28 de julio de 2014 por discriminación, la muerte de Sergio el 5 de agosto de 2014 después de que el día anterior se lanzara de la terraza de un centro comercial, reuniones con la rectora y el recaudo de pruebas documentales, el 3 de diciembre de 2014 la Secretaría de Educación de Cundinamarca formuló cargos contra el colegio Gimnasio Castillo Campestre dado que el Comité de Convivencia Escolar no contaba con el reglamento  interno que debe hacer parte integral del Manual de Convivencia, no se puso en conocimiento del Comité de Convivencia Escolar el caso de Sergio Urrego, por lo que no se activó la Ruta de Atención Integral, ni los protocolos dispuestos legal y reglamentariamente, el Manual de Convivencia no se ajustó a la participación de los estudiantes y de la comunidad, se descolarizó al menor Sergio Urrego y se estableció un bono de solidaridad constitutivo y otro cobro sin consultar a la autoridad (ff. 882-907 expediente sancionatorio).

El 20 de marzo de 2015, mediante Resolución No. 003526, la Secretaría de Educación de Cundinamarca sancionó administrativamente al colegio mencionado por los 6 cargos imputados con suspensión de 6 meses de la licencia de funcionamiento, lo cual conllevó a la interventoría por parte de la Secretaría para dar cumplimiento al plan correctivo por esta diseñado (ff. 1616-1650 expediente sancionatorio). Contra la anterior decisión, el colegio interpuso recurso de reposición y apelación los cuales fueron rechazados de plano mediante auto del 9 de junio de 2015.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera – Subsección B en una acción de reparación directa, cuya demandante es Alba Lucia Reyes Arenas, con radicado 11001-33-43-063-2016-00549-03, concluyo en el año 2018, entre otras cosas, las siguientes: que de un examen general de las competencias de inspección y vigilancia solo se logra constatar que las entidades involucradas aplicaron sus facultades generales de sanción. Sin embargo, las rutas de acción y las garantías de convivencia escolar no lograron detectar una posible situación de intimidación pues sencillamente nunca fueron implementadas por las autoridades competentes.

Por esta razón, entonces, existe un déficit de protección general para las víctimas de acoso escolar ante estas circunstancias, ya que a pesar de que existe un marco regulatorio claro y una política pública definida desde 2013, la misma no ha sido implementada con vigorosidad y en casos como el que nos convoca, ni siquiera fue impulsada en momentos concretos. Como se ve, las autoridades privilegiaron el escenario punitivo para encontrar una solución al caso y esclarecer las circunstancias que llevaron a Sergio David a terminar con su vida.

La Corte Constitucional, en sentencia T-478/15 del 3 de agosto de 2015, ya había tutelado la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y al derecho al debido proceso de Alba Lucia Reyes Arenas y su hijo Sergio David Urrego Reyes por las actuaciones de acoso escolar y discriminación de que fueron objeto por parte del colegio Gimnasio Castillo Campestre. En dicha decisión, la Alta Corte encontró probada la existencia de un déficit estructural frente a los fenómenos ligados contra la identidad sexual, en tanto el Ministerio de Educación y la Secretaria de Educación Departamental no utilizaron las normas existentes y diseñadas para evitar la situación con lo cual se hubiese podido obtener un desenlace diferente.

Razón por la cual la Secretaría de Educación de Cundinamarca fue declarada administrativamente responsable por falla del servicio, con ocasión del incumplimiento de inspección, vigilancia y control que generó que el colegio Gimnasio Castillo Campestre no activara la ruta de atención integral y las garantías de convivencia escolar para detectar la situación de intimidación y lograr una solución de manera amigable y constructiva, por esta razón se le ordenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, entre otras cosas: 1- remitir copia auténtica de la sentencia a todas las secretarias de educación del territorio colombiano para que la publicaran en un lugar visible y en sus páginas web,  2- la difusión y publicación de la misma por todos sus medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y página web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un año y 3- ordenar la publicación del fallo en un medio de comunicación de amplia circulación y adicionalmente el mismo deberá ser puesto en conocimiento de los integrantes de la Secretaría de Educación a través de circulares internas y en publicaciones en los medios de comunicación masivos oficiales de la Secretaría.

En enero, que toma posición los nuevos gobernadores, alcaldes y secretarios de educación, es conveniente que tengan en cuenta las funciones de supervisión, inspección y vigilancia ya que, como dice el Tribunal, no se deben quedar en un carácter punitivo, sino que debe primar lo preventivo para evitar que nuevas situaciones tengan un desenlace fatal, como fue el caso de Sergio David Urrego.

 

Imagen Jameson Mallari Atenta from Pexels

*Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad estricta del autor.
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Abogado, con especialización en opinión pública y mercadeo político y Magíster en Educación.
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Rubén Darío Cárdenas
Gran Rector Premio Compartir 2016
Concibo al maestro como la encarnación del modelo de ser humano de una sociedad mejor. Él encarna todos los valores que quisiera ver reflejados en una mejor sociedad.