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El deber ser de la proyección social en las facultades de Educación

Las IES deben tomar decisiones que sean trascendentales y de alta calidad, que impacten en el entorno social y que pongan al servicio de la comunidad toda su capacidad instalada

Enero 16, 2019

El gobierno nacional por medio de su interlocutor el Ministerio de Educación Nacional (MEN), ha expedido un conjunto de normas jurídicas en materia de Proyección Social como la Ley 115 de 1994, Ley 30 de 1992, Ley 749 de 2002, Ley 1188 de 2008, Ley 1740 de 2014, decreto 1075 de 2015, decreto 1295 de 2010 y el Decreto 1280 de 2018. Los cuales establecen que la Proyección Social debe ser considerada como un elemento sustancial de la educación superior y debe estar en el mismo nivel de los otros dos elementos: la investigación y la docencia.

A pesar de la existencia de ese conjunto normativo, no es claro para las Instituciones de Educación Superior (IES) la forma como se definen las líneas de acción para la implementación de planes, programas y proyectos orientados al desarrollo integral en materia de Proyección Social, pero si existe una preocupación generalizada, ya que a pesar de la deficiencia normativa, las IES se ven obligadas al cumplimiento expreso de la norma, entre otras, alimentando bases de información, lo cual implica que sea hasta ahora un ejercicio que se evidencia con la aplicación de indicadores de orden cuantitativo, por ejemplo la cantidad de estudiantes, egresados, docentes, directivos que se han vinculado a algún tipo de proyecto institucional.

Dado lo anterior, el incumplimiento por parte de las IES respecto del reporte de información exigido por el MEN, puede determinar que a estas no les otorguen la aprobación del registro calificado en alguno de sus programas académicos o en su defecto, no se logre evidenciar algunos estándares de calidad.

Frente a la situación que deja consigo el vacío jurídico, la autonomía universitaria entra a jugar un rol importante en cuanto facilita subsanar la implementación de la Proyección Social: las IES deben ser ambiciosas y deben propender por ir más allá del simple diligenciamiento del sistema de información, con la que se genera en las diferentes instituciones adscritas o vinculadas al MEN; por lo tanto ese actuar de las IES se manifiesta en la integración y armonización de los procesos misionales como la Docencia, la Investigación y la Proyección Social y/o Extensión universitaria, no vistas como variables independientes, sino como un todo integrador, es decir como partes interactuantes que generan alianzas permanentes entre ellas.

Eventualmente existe un desequilibrio entre los elementos integradores de la Educación Superior, dado que no se le da la importancia a la Proyección Social como debería ser, en consecuencia, la formación integral se debilita. En este sentido la Proyección Social se entiende como “un elemento articulador y comunicativo entre la academia y el entorno, entre el conocimiento y los saberes populares, entre la ciencia y el conocimiento empírico y las necesidades del contexto. A partir de allí, las instituciones de educación superior pueden desencadenar mecanismos y procesos que permitan la redirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de la docencia y la investigación, con la intensión real de hacer de la universidad un escenario de alta calidad académica, que tenga en cuenta los conflictos, problemáticas y proyecciones de los sectores sociales y productivos de la región” (López, 2010).

Es decir que la Proyección Social debe entenderse en dos sentidos integradores, por un lado la formación de nuevas generaciones estudiantiles en torno al compromiso social y una segunda como la intervención o impacto social que tiene las IES en su contexto. De tal manera que “la función social que implica, para quienes se benefician de ella, la obligación, el compromiso y la responsabilidad de servir a la sociedad, aprovechando al máximo las oportunidades y recursos que ofrece la institución; pero, también, asumiendo la responsabilidad social de constituirse en sujetos transformadores de la realidad, dispuestos a aunar todos los esfuerzos para la superación de la problemática de las comunidades y su entorno” (Plata, 2015).

Esto implica que la Proyección Social sea la intensión última de los procesos misionales, lo cual permite que exista una relación entre las IES con el sector privado, la sociedad de conocimiento o comunidad y el sector público, es decir con su contexto externo, desplegando un conjunto de programas, planes y proyectos académicos y sociales debidamente organizados y articulados. Por lo tanto permite articular los procesos investigativos, académicos, consultorios pedagógicos, prácticas pedagógicas, convenios, pasantías, acompañamiento a comunidades vulnerables, educación continuada (entendida como una variable de extensión universitaria dirigida a diferentes grupos poblacionales), asesorías, tutorías, formulación de proyectos sociales, formulación de propuestas técnicas, formulación de proyectos de emprendimiento y desarrollo empresarial en el Centro de Innovación y de Talento (CIT) , las cuales permiten diseñar estrategias para mitigar las problemáticas sociales y permiten la reconstrucción del tejido social.

Es así como la Proyección Social conlleva un sentido de responsabilidad social con los sujetos, en la medida que a través de la formación integral que ofrece la Universidad se busca que los estudiantes transmitan sus aprendizajes al servicio de la comunidad, y logren generar impactos positivos en las comunidades y/o sociedad. Por lo tanto, se puede afirmar que ésta ha evolucionado, a partir de contribuir o realizar aportes en la ciencia y la consecuente transformación del conocimiento y la tecnología con la finalidad de aportar en el desarrollo de la sociedad. De ahí, que la proyección social debe abordarse como una estrategia orientadora fundamental en las IES, ya que a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se construyen, se da paso a la promoción de la responsabilidad social de los estudiantes en los diversos contextos sociales.

Bajo esta premisa, las IES deben asumir y adoptar la función de Proyección social y/o Extensión con un nuevo sentido y dirección que supera las actividades esporádicas de carácter educativo y cultural, por acciones sistémicas, continuas e innovadoras que consagran un auténtico servicio a la comunidad. Por lo tanto, la Proyección Social se constituye como el medio de interacción entre las IES y los diferentes sectores sociales, el cual permite vincular a la comunidad académica y participar en espacios de interacción social donde desarrolla plenamente los fundamentos educativos institucionales que permiten la formación integral de estudiantes.

En ese contexto, las IES deben asumir plenamente el compromiso social y comunitario, que permita favorecer a la sociedad y/o comunidad, por medio de la identificación de problemáticas sociales, educativas, políticas, económicas que las agobia, con el propósito firme de mitigar el impacto negativo y apoyar en la construcción del tejido social. Las IES deben estar dispuestas a formular proyectos que permitan la interacción social, en donde los recursos económicos y humanos, se puedan transformar en oportunidades y escenarios de innovación social, que trabajan desde lo que son, instituciones académicas que fácilmente se adaptan al contexto, las necesidades y peculiaridades de las comunidades.

Con ese propósito las IES deben tomar decisiones que sean trascendentales y de alta calidad, que impacten en el entorno social y que pongan al servicio de la comunidad toda su capacidad instalada.

Referencia Bibliográfica

  • LEY 30 DE 1992 (Diciembre 28) Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
  • Ley 115 de Febrero 8 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
  • Ley 749 de Julio 19 de 2002 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
  • Ley 1188 del 25 de Abril de 2008 Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
  • Ley 1740 de Diciembre 23 de 2014 Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la constitución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
  • Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
  • DECRETO No. 1295 REPÚBLICA DE COLOMBIA 20 DE ABRIL DE 2010 Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
  • DECRETO No. 1280 DE 2018 25 JUL2018 Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación. PRESINDENTE DE LA REPÚBLICA.
  • MALAGON PLATA, Luis Alberto. 2015. Dinámicas de Pertinencia y Acreditación en la Educación Superior. Edición Primera. Universidad del Tolima.
*Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad estricta del autor.
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Luis Fernando Burgos
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