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Sancionada Ley 2167 para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar

El objetivo será asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

Diciembre 26, 2021

El presidente Iván Duque Márquez sancionó este miércoles la Ley 2167 de diciembre del 2021, por medio de la cual se garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico y, además, se asegura la concurrencia efectiva, coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios.

La norma de cinco artículos fue firmada por el Jefe de Estado y los Ministros de Educación, María Victoria Angulo; de Hacienda, José Manuel Restrepo, y del Interior, Daniel Andrés Palacios.

La Ley ordena y posibilita al Gobierno Nacional, los distritos, departamentos y municipios respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

"Las entidades competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional reglamentará la materia", dice un aparte del articulado.

En ese sentido, las entidades territoriales certificadas deberán adelantar la planeación con tiempo suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar.

Asimismo, los entes territoriales deben atender "las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región".

Mediante la citada norma, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar ¬ Alimentos para Aprender -o quien haga sus veces-, reglamentar en un término no mayor a seis meses contados a partir de la promulgación de la ley, los mecanismos e instancias complementarias para garantizar el control social al Programa de Alimentación Escolar en los casos en los cuales en zonas rurales los padres asuman el programa.

Por último, la Ley, en su artículo 4, autoriza al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses se haga la reglamentación de la norma.

 


Imagen Jill Wellington en Pexels

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