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Atención en salud en los establecimientos educativos

Es deber de las Instituciones Educativas tomar las medidas necesarias para remitir a las instituciones de salud de forma inmediata al personal que requiera atención.

Agosto 5, 2019

Un riesgo que se presenta en una institución educativa es el de la alta posibilidad de la ocurrencia de un accidente dentro de la planta física por parte de un estudiante o cualquier otro miembro de la comunidad educativa, de ahí la importancia de que se contemple en los reglamentos los servicios y las rutas de atención en salud que se ofrecen a los estudiantes.

Por lo anterior es que algunas instituciones educativas cuentan con un espacio físico destinado a la enfermeria y con una perosna que la atuiende, sin embargo es importante aclarar que no existe disposición legal expresa que determine la obligación de disponer enfermería dentro de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, tal y como lo manifiesta el  Ministerio de Educación Nacional en el concepto 37329 de marzo 27 de  2019.

Pero lo anterior no los exonera de la responsabilidad que tienen los establecimeintos educativos de tomar todas las medidas pertinentes de seguridad y cuidado de sus educandos y establecer dentro de sus reglamentos los protocolos para atención de casos de convivencia escolar, higiene personal y salud pública. Asimismo, deben establecer los protocolos de atención para los eventos en los que se presenten daños al cuerpo o a la salud física garantizando la atención inmediata y la remisión a las entidades pertinentes.

La ley General de Educación – Ley 115 de 1994, en su artículo 100 establece el seguro De Salud estudiantil así:

ARTÍCULO 100. Seguro De Salud estudiantil. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.

Asimismo el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" establece dentro de los requisitos para el ingreso al nivel de preescolar la Certificación de vinculación del niño a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley.

Parágrafo. Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, el educando deberá estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atención inmediata en caso de accidente, situaciones que deberán preverse enel reglamento o manual de convivencia.

El valor de la prima correspondiente deberá ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando.

Por lo anterior se puede concluir como lo hace el Ministerio de Educación en el concepto citado, que teniendo en cuenta que la prestación de servicios de emergencia en salud escapa de la competencia de las instituciones de educación, es su deber tomar las medidas necesarias para remitir a las instituciones de salud de forma inmediata al personal que requiera atención de primeros auxilios o atención médica de urgencia.

 


IPhoto by Janko Ferlic from Pexels

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Abogado, con especialización en opinión pública y mercadeo político y Magíster en Educación.
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María Del Rosario Cubides Reyes
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