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Nuevos lineamientos para las escuelas de padres y madres en las instituciones educativas

La clave está en incluir temáticas que fortalezcan las capacidades de los docentes y los directivos en el desarrollo de estas escuelas.

Julio 29, 2020

El presidente de Ia República de Colombia, Iván Duque Márquez, sancionó el pasado 23 de julio la Ley 2025 por la cual se establecen los lineamientos para implementar las escuelas de padres, madres y cuidadores en las instituciones educativas oficiales y privadas del país.

Esta Ley fue impulsada en gran medida por la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que preside Carlos Ballesteros. Así, gracias a sus aportes, entre muchos otros actores, en junio de 2019 el proyecto de ley fue aprobado por la plenaria del Senado y se convirtió ley de la república el pasado 23 de julio de 2020.

Esta norma deroga la Ley 1404 de 2010 que creó el programa de escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. La nueva Ley tiene como objetivo fomentar la participación de las familias en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, a través de escuelas para padres, madres de familia y cuidadores, que deberán ser puestas en marcha a partir del año 2021 de forma obligatoria en las instituciones educativas en articulación con sus Proyectos Educativos Institucionales - PEI.

La Ley 2025 del 23 de julio de 2020, establece que los rectores deben promover por lo menos tres reuniones en el año escolar y se prevén sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) e incluirán como mínimo los siguientes aspectos, contenidos en la Ley:

  • Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los ,niños, niñas y adolescentes;
  • Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos,  acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos
  • Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos
  • Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;,
  • Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo; '.
  • Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;
  • Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral;
  • Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;
  •  Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;
  • Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el' manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  • Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices.

El Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable de reglamentar y formular las orientaciones para facilitar la implementaciónde la presente ley y por su parte las entidades territoriales certificadas en educación deberan promover la implementación de las Escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en todos sus niveles, así como incluir en su plan de formación docente temáticas que fortalezcan las capacidades de los docentes y los directivos en el desarrollo de estas escuelas.

 


Imagen Emma Bauso en Pexels
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Laura María Pineda
Gran Maestra Premio Compartir 1999
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